Un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
Pueden ser empresarios individuales:
– Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
– Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.
– Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
Ofrecemos:
– Sin inversión previa y precios razonables.
– Una base de operaciones en un local bien comunicado por transporte público y viales donde se puede aparcar con relativa facilidad.
– Flexibilidad de horarios y modalidades de contratación.
– Climatización, buena iluminación, mesa amplia, sillón ergonómico, conexión internet y un armario para guardar sus pertenencias todos los elementos propios de una oficina moderna.
– Inclusión de sus servicios u artículos en nuestra página WEB.
Sinergias u oportunidades que puedan surgir entre las personas que cohabitan en un espacio de estas características.
La mayoría de ellos vienen del ámbito de las industrias creativas y los nuevos medios.